Los alimentos son un obligación natural que existe para con los hijos, la pareja o los adultos mayores dependiendo el caso en concreto, en el que se suministra de manera periódica una cantidad de dinero que permite la manutención de los anteriores, siempre que sea necesario. 

Los alimentos no solo se pueden relacionar a la comida, pues estos también cubren todo el concepto de manutención, es decir, salud, educación, vestido, recreación, entre otros gastos que se requieren para vivir dignamente. Actualmente, la norma clasifica dos tipos de alimentos, estos son: 

Según su origen:

  1. Alimentos legales: Son aquellos reglamentados por la ley con fundamento en la relación familiar o matrimonial.
  2. Alimentos voluntarios: Surgen de la voluntad de las partes, ya sea por un testamento o donación.

Según la ley:

  1. Alimentos Necesarios: Son aquellos que se determinan como propios y necesarios para sustentar la vida.
  2. Alimentos Congruos: Son los  que habilitan al beneficiario para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *