Álvaro es un adulto mayor de 80 años, no cuenta con recursos para sustentarse ni con ningún tipo de pensión, tiene cinco hijos pero ninguno tiene intención de cubrir sus gastos de manutención y cuidado.
¿Qué debe hacer Álvaro para solicitar manutención por parte de sus hijos?
Álvaro al igual que todos los adultos mayores tienen derecho a que sus hijos cubran sus gastos de manutención mediante el pago de una cuota alimentaria. Es por esto que la legislación nacional estableció que “las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Serán proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica” (Ley de medidas de protección al adulto mayor).
La manutención al adulto mayor se puede obtener de las siguientes maneras:
1. Se puede intentar un acuerdo directo entre el adulto mayor y los obligados a pagar una cuota alimentaria. De no ser así, se puede acudir ante una Notaría, un Centro de Conciliación, la Defensoría del Pueblo o una Comisaría de Familia, para intentar una conciliación entre las partes mencionadas.
El conciliador es la persona competente para lograr un acuerdo, en el que se fije quién debe pagar la cuota alimentaria, cuál será el monto y cómo se pagará, este quedará por escrito y servirá como prueba ante un eventual incumplimiento.
2. En caso de que la conciliación resulte fallida, se debe interponer una demanda ante el Juez de Familia para fijar una cuota alimentaria. En busca del cuidado y la protección del adulto mayor, se puede solicitar un monto provisional de manutención durante el tiempo que perdure el proceso, hasta que se tome una decisión de fondo por parte del Juez competente.
¡Datos que no se pueden olvidar!
1. Se considera adulto mayor toda persona que supere los 60 años de edad.
2. Las personas obligadas a pagar alimentos son:
- Hijos e hijas.
- Nietos o nietas.
- Hermanos o hermanas.
- Esposo, esposa, o compañeros permanentes.
3. Si se comprueba el incumplimiento injustificado de la obligación, el adulto mayor puede denunciar al obligado por inasistencia alimentaria.