Con ocasión a la pandemia por COVID-19, se promulgó la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 a través de la cual regula el trabajo en casa, cuyo objeto no es otro que la prestación del servicio en el marco de una relación laboral de origen público o privado en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, manteniendo las condiciones laborales pactadas desde el inicio del contrato.
¿Qué es el trabajo en casa?
Es la oportunidad de habilitar al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar sus actividades laborales por fuera del lugar donde las realiza generalmente de manera transitoria, ello sin modificar ninguna condición pactada en el contrato laboral. Se puede acudir a esta figura cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo.
Al permitir el trabajo desde casa, se reconoce el uso privilegiado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, no obstante, dicha figura no esta limitada a las TIC’s si no que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones donde debe desarrollar sus funciones.
¿Qué criterios desarrolla la Ley de trabajo en casa?
Coordinación: Los objetivos de la empresa o entidad para la que se trabaja van a permanecer, es por esta razón que es importante que el desarrollo de las actividades laborales se encuentren en armonía y se complementen entre el trabajador y el empleador, por esto se debe coordinar la ejecución del trabajo y fijar los medios idóneos y las herramientas adecuadas para el desarrollo del mismo.
Desconexión laboral: Es el derecho que tiene todo trabajador o servidor público, en el que pueden disfrutar de su tiempo personal, por lo que el empleador debe abstenerse de impartir órdenes o requerimientos por fuera del horario de trabajo y se debe acatar en su integridad la jornada laboral.
¿Por cuánto tiempo se puede acudir al trabajo en casa?
Se extenderá por un término de hasta 3 meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, vale la pena señalar que si persisten las circunstancias que llevaron a la persona a trabajar en casa, la habilitación será hasta que desaparezcan dichas condiciones. El empleador puede dar por terminada la habilitación de trabajo en casa de manera unilateral, siempre que desaparezcan las circunstancias que llevaron a realizar el trabajo desde casa.