Andrea y Carlos tienen un hijo llamado Pablo. Actualmente la pareja se encuentra separada y el niño vive con su madre. Carlos no ha respondido por la manutención de su hijo Pablo desde que este nació.
Andrea acudió ante la Comisaria de Familia y allí logró un acuerdo con Carlos para que éste mes a mes le diera un porcentaje de su salario para cubrir la manutención del niño. Pese a esta conciliación, Carlos incumplió el pago de la mensualidad; aunque tiene un trabajo fijo en una empresa y capacidad económica, sigue sin responder por la obligación alimentaria que tiene con su hijo Pablo. Por esta razón, Andrea se vio en la obligación de presentar una demanda ante el Juzgado de Familia.
Vías a las que se puede acudir:
Vía civil:
Se acude al Derecho Civil cuando el principal objetivo es obtener el pago de las mensualidades adeudadas por concepto de la existencia de una obligación alimentaria. Ante un Juez de Familia se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, el cual permite cobrar y pagar todas las cuotas que se encuentran en mora.
Con la demanda se deben adjuntar los documentos que demuestren el incumplimento del pago de la cuota alimentaria. Así mismo, se puede solicitar una medida cautelar como mecanismo subsidiario para asegurar el pago.
Este proceso se puede iniciar de manera simultánea con un proceso penal, en donde en el primer caso se obtiene el pago de las mensualidades debidas y en el segundo caso se logra una sentencia condenatoria para el denunciado.
Vía penal:
Se acude al Derecho Penal cuando hay un incumplimiento reiterado del pago de la obligación alimentaria, en este caso se tiene la opción de interponer una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por inasistencia alimentaria.
La denuncia se puede interponer de manera verbal o escrita. Es muy importante que en este paso se presenten todos los medios de prueba relevantes que respalden el incumplimiento reiterado e injustificado.
Seguido a ello, la Fiscalía General de la Nación inicia una investigación es la que pueda probar el motivo de incumplimiento. Si se comprueba una justa causa en favor del denunciado, no será objeto de castigo por parte de la legislación penal, si por el contrario se comprueba la existencia de causas justificadas del denunciado se dictará sentencia condenatoria en contra de este.