De acuerdo a la normatividad existente, la ley establece que la obligación alimentaria se mantiene hasta que el hijo o la hija cumpla 25 años, siempre que esté estudiando y no cuente con recursos económicos para su manutención. Sin embargo, cuando ya no se presenten las condiciones antes descritas, se podrán realizar las siguientes acciones para solicitar la exoneración de la cuota alimentaria:

1. Se debe realizar una solicitud en la cual se mencione que ya no se tiene la obligación de pagar manutención, toda vez que el beneficiario sobrepasó el límite de edad para recibir una cuota alimentaria. Esto se puede realizar a través de la conciliación, ya sea de manera verbal o escrita, ante una Notaría, un Centro de Conciliación, la Defensoría del Pueblo, una Comisaría de Familia o un Consultorio Jurídico. 

2. El documento que acredita la conciliación debe ser presentado junto con una solicitud ante un Juez de Familia, en la cual se pide sea tenido en cuenta el acuerdo y por tanto se proceda a exonerar al padre o la madre obligado del pago por cuota alimentaria.

3. En caso de que la conciliación resulte fallida, se debe interponer una demanda ante el Juez de Familia por exoneración de cuota alimentaria. A esta se debe adjuntar el documento mediante el cual no se llegó a ningún acuerdo y además se debe describir de manera clara que las condiciones que originaron la obligación de pago han sido superadas, esto es que el hijo o la hija supere los 25 años y se acredite que no está estudiando y cuenta con medios económicos para su manutención.     

¡Recuerda! 

Toda regla tiene su excepción y eso incluye que en caso de que el hijo o la hija posea una discapacidad física o mental que le impida solventar sus gastos, no podrá ser objeto de exoneración de la obligación.

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